Hasta ahora, en nuestro blog hemos hablado de los diferentes tipos de rotulación que hay y de curiosidades al respecto.
Hoy vamos a abordar un tema de vital importancia, aunque aparentemente no sea tan visible. Nos estamos refiriendo a todo el tema legal que afecta a la instalación de los mismos.
La instalación de rótulos y carteles comerciales en las fachadas de edificios en régimen de Propiedad Horizontal es un tema que queda inmerso en la alteración de los elementos comunes, puesto que la fachada de un edificio es elemento común, pues aún cuando el artículo 396 del Código Civil no cita a la fachada entre los elementos comunes,si que habla de muros, concepto en el que debe incluirse la fachada.
De ahí que su uso y disfrute en su parte exterior debe corresponder en principio a todos los copropietarios.
En la colocación de carteles y rótulos comerciales en las fachadas, cabe que los condueños puedan utilizar las paredes comunes para instalar letreros, insignias… pero siempre y cuando no se encuentre prohibida tal utilización en el título constitutivo o en los Estatutos, se perjudique a la estética o al aspecto arquitectónico del edificio, o se dañe o impida a otro copropietario el disfrute en cuanto a su parte privativa.
De cualquier forma, en Rótulos Matesanz os asesoraremos sobre todo lo que necesitéis saber al respecto ya que llevamos muchos años trabajando en el sector y por eso tenemos un amplio conocimiento sobre él.