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Los rótulos luminosos y la normativa (I)

pantalla display de leds
27th octubre, 2017

Como ya hemos comentado, una parte esencial de cualquier local comercial es el rótulo de la fachada, el cual da visibilidad y aporta un factor para destacar. La instalación de carteles luminosos o letras corpóreas con LED es una de las formas más habituales.

A pesar de ello, antes de encargarnos el rótulo, queremos que conozcáis la normativa aplicable a la localidad donde se va a instalar. Casi todos los municipios tienen unas normas muy parecidas, pero hoy nos vamos a centrar en la normativa que afecta a la localidad de Madrid.

Las dos opciones disponibles son banderines o muestras. Los primeros se tratan de carteles rígidos perpendiculares al plano de la fachada. El ejemplo más claro lo encontramos en el logo del cartel luminoso que sobresale en muchos restaurantes o bares. En el caso de las muestras, son los carteles que se colocan paralelos al plano de la fachada local.

Estos elementos pueden mostrar el nombre del establecimiento y la actividad, pero no contener anuncios, por lo que la instalación se limita a un letrero y logo con nombre de la empresa. En este contexto, debemos recordar que los banderines y muestras pueden ser iluminados por sí mismos, es decir, un letrero led o letras corpóreas luminosas o bien carteles iluminados con un foco que proyecta luz sobre ellos.

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