Antes de unirse a una red de franquicias, el emprendedor tendrá que firmar con la matriz un contrato que recoja, entre otros puntos, cuáles son los derechos y las obligaciones de cada uno, las condiciones económicas de su pacto y durante cuánto tiempo es válido ese compromiso.
En este contrato se reflejarán los intereses del franquiciado y ha de quedar claro que se protegerán los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador, con el fin de que los primeros tengan opciones reales de sacar rentabilidad a su negocio y los segundos puedan, al tiempo que expanden su red, mantener la identidad común y la reputación de su cadena.
Otro aspecto muy importante y que nos atañe en este caso a nosotros, es que el contrato tendrán que figurar las condiciones del uso de los signos distintivos, tales como la marca, la marca de servicios, el rótulo y logo.
Con el contrato de franquicia, el franquiciado adquiere el derecho a explotar la idea de negocio del franquiciador utilizando el distintivo, la marca de los productos o servicios que se franquicien, y demás derechos de propiedad intelectual que posea el franquiciador. Eso sí, siempre con la obligación de hacerlo según las instrucciones y criterios de este último.
Debe dejarse muy claro que cuando termina la relación de franquicia cesa la licencia de marca y el franquiciado no podrá utilizar ni la marca ni ningún tipo de material promocional.